Hay quienes le apuestan al ecosistema blockchain gran parte de los avances de la economía digital como parte de un esquema que permite la autogestión prácticamente de todo con niveles mínimos de error, provocando a la vez la sensación de que no será necesaria la actividad legal para la resolución de disputas derivadas de esos incidentes mínimos. Si bien estadística y probabilísticamente parecería que la estructura del blockchain no da cabida a los abogados o que dichas tareas tenderían a desaparecer, en los hechos, la variedad de actos comprendidos por la dinámica naturaleza humana sigue colocando a los profesionales del derecho en la construcción del ecosistema digital a través de la gestión de normatividad explícita e implícita, tema que no es nuevo, si se considera que los tribunales y arbitrajes existentes en el ecosistema digital, han permitido desarrollar disciplinas específicas tales como las disputas sobre nombres de dominio.
Aunado a lo anterior, la propia estructura de los contratos inteligentes conllevan de manera implícita la labor de un profesional del derecho que permita dar validez a los comandos o acciones previstas en dicho instrumento, aunque actualmente de manera básica, no tardará en codificarse dentro de los algoritmos y los códigos, sentencias y premisas jurídicas más complejas que a su vez, comprendan un mayor número de situaciones sujetas a una decisión automatizada y solamente dejar pocos espacios, para la resolución de una disputa a través de un arbitraje o Corte Digital, que permita resolver en definitiva sobre la situación planteada.
Estos espacios de la jurisdicción tienen en principio dos apartados de desarrollo, el contenido, y, el procedimiento, que siempre tendrán un margen de corrección frente a la dinámica social, con independencia de que se busque su reconocimiento dentro de la justicia tradicional, o que se espere la creación de una nueva especie de jurisdicción en el que la voluntad de las partes sea la máxima del derecho. En lo personal, veo complicado que la justicia tradicional sea sustituida por esta justicia descentralizada debido a que la misma, iniciaría el mismo tramo de aprendizaje que durante siglos, si no milenios, ha tenido que experimentar la raza humana sobre este tema.
No obstante, como se ha dicho, las transacciones basadas en blockchain siempre tendrán en principio dos aspectos observables y que serán sujetos a disputa que justificarían la existencia de Cortes Digitales, ya que todos los errores sustanciales o materiales, tendrán que ver con el contenido de lo que se pretendió transaccionar o registrar y la causa, naturaleza y efectos esperados del mismo, con independencia de que su determinación sea correcta o no, sino que seguirá dependiendo de la apreciación subjetiva de los involucrados, y por ende, influirá con el perfeccionamiento de la operación.
Así, imaginemos que A le vende a B un limón, para lo cual, en el inventario de limones registrado en nuestro ecosistema A le transfiere a B un limón, a cambio de una criptomoneda, sin embargo, la controversia surge cuando B recibe una lima, misma que A, conocía como limón, y si bien, B quería hacer limonada, no tiene por qué preparar una bebida con un sabor que no le agrada. Ejemplo en el cual se observa que si bien la operación no refleja un error atribuible, en principio, al ecosistema de blockchain, sí representa una operación corrupta en su ecosistema que debiera corregirse a fin de que exista un adecuado esquema de gobernanza.
Por su parte, un ejemplo de error en el aspecto procedimental, sería que A le quiere vender un limón a B, y están de acuerdo en el procedimiento y en el precio, sin embargo, resulta que por un error de programación del contrato derivado de un negocio anterior entre A y C, en el cual únicamente se copio una parte del código, al formalizar la operación, A recibe el dinero de B, pero B no recibe el limón ya que C lo recibió de manera automatizada.
Supuestos que si bien pudieran parecer muy simples, pueden ejemplificar de manera mínima que la expectativa de error en ecosistemas blockchain pueden ser mayores de los esperados debido al contexto de las operaciones y que aunque en teoría los abogados deberían ser los primeros programadores de los contratos inteligentes no siempre es así, y lo que más preocupa, es que el incipiente esquema de justicia digital tampoco orienta sus acciones hacia dicho escenario, aunado a que, habría de estarse ante las experiencias y vivencias de los involucrados acostumbrados a las jurisdicciones de sus propios países.
Muestra de ello, es el esquema de incentivos de algunas Cortes Digitales basadas en tecnología de blockchain en las cuales además de las cuotas que se pagarán a los jurados, moderan la calidad de la reputación de los mismos a través de las monedas por las cuales participan en el propio ecosistema, y en el cual, la decisión final se deja a los jurados, quienes, al encontrarse en la postura mayoritaria serán recompensados y los que estuvieran en una posición disidente, serán disminuidos en sus monedas, con lo que dicho sistema tendería a crear un sentido común digital basado en decisiones de la mayoría, con lo que este sistema en apariencia estaría cumpliendo un rol muy eficiente en la resolución de disputas por internet.
Si a esto le sumamos la automatización de su inicio con motivo de la denuncia del incumplimiento del contrato inteligente, pareciera que representa un serio competidor contra la justicia tradicional, no obstante, mientras no se desarrolle una nueva forma de control del poder o de resolución de disputas privadas tal parece que la justicia digital todavía dista de volverse una solución eficiente a los problemas que tradicionalmente requieran una solución legal.
Ello, mientras no se cree una red de profesionales de derecho que permitan coadyuvar a la visión mayoritaria de jurados a fin de permitir expandir la creencia de derechos y libertades que no siempre surgen de la decisión de las mayorías, sino de aquellos agentes que luchan contra los estados prevalecientes en un momento determinado y que después son adoptados por su conveniencia por las sociedades.
Es decir, que si bien, la jurisdicción digital descentralizada pudiera representar un avance en la organización de la resolución de disputas, se considera necesaria también la presencia en esa red, de personas especializadas en el ámbito de los derechos digitales, que permitan dar esa calidad y calidez humana a las decisiones, sobre las cuales la mayoría pueda votar, a fin de enriquecer un esquema de decisión que aparentemente tiende a ser binario.
A través del avance de este tipos de esquemas, podrá identificarse si la justicia tradicional es susceptible de mantener su estructura sin perjuicio de la adopción de estándares para decisiones relativas al ámbito digital, o si el llamado de la justicia descentralizada, es el llamado de la economía digital a los actores involucrados en el derecho, a fin de transitar a un nuevo modelo de justicia en el ámbito digital.
Hasta la próxima.
Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.